El máximo tribunal dispuso mantener temporalmente los límites establecidos por la Ley de Tierras Rurales, al suspender los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023. La medida responde a un planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie y regirá hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva los pedidos pendientes, sin definir todavía la constitucionalidad de la derogación.
La decisión fue adoptada por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia y consideró que el tribunal no tenía competencia para dictar esa medida en el expediente.
La resolución busca evitar posibles daños irreparables al ambiente y garantizar que los planteos judiciales reciban una respuesta. De esta manera, la suspensión tendrá carácter provisorio y no implica una decisión definitiva sobre la validez constitucional del decreto impulsado en diciembre de 2023.
El reclamo ambiental que llegó a la Corte
La causa comenzó a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. Los demandantes solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737, al considerar que la medida podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Según el planteo, la eliminación de la normativa comprometía la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica. Sin embargo, el expediente fue remitido a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición, y luego llegó a la Corte sin que se resolvieran la legitimación de los demandantes ni el pedido cautelar.
El máximo tribunal consideró necesario establecer una protección temporal mientras la Justicia de primera instancia analiza esas cuestiones. La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre los planteos pendientes.
La diferencia con el antecedente de CECIM
El fallo también se conoce después de que la Corte rechazara, el 29 de septiembre de 2026, una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM), que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras por una presunta afectación de la soberanía nacional.
En aquel caso, el tribunal consideró que la entidad no tenía legitimación para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la derogación. En cambio, distinguió la presentación de Árbol de Pie porque se fundamenta en la protección ambiental y en la posibilidad de que se produzcan daños irreparables.
Rosenkrantz sostuvo una postura diferente a la mayoría. Si bien reconoció que ambos expedientes tenían fundamentos distintos, consideró que la Corte debía remitir la causa a la Justicia federal de Bariloche sin dictar una medida cautelar.
Por ahora, la decisión mayoritaria mantiene suspendidos los efectos derogatorios del artículo 154 del DNU 70/2023. La resolución definitiva sobre la constitucionalidad de la medida quedará pendiente de lo que resuelva la Justicia en el avance de la causa.
El subsecretario de Estado, Christopher Landau, reconoció que se mira de cerca el articulado, que promueve sanciones para empresas con vínculos con la explotación petrolera en las Islas
2026-10-23 07:00:08
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